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Viernes, 29 de abril 2016, 13:02
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El Consell ha aprobado el decreto mediante el cual se otorga la declaración como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana a seis nuevas localidades. En concreto, se ha otorgado esta declaración de Municipio Turístico a las localidades de Adzeneta del Maestrat, Cervera del Maestre, Torralba del Pinar, Argelita y Fanzara, en la provincia de Castellón; y a Gestalgar, municipio de la provincia de Valencia.
Con la declaración de estos nuevos seis municipios turísticos, en la Comunitat Valenciana hay declarados como tales un total de 235 localidades. La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula el concepto de Municipio Turístico, indicando de forma expresa las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados "turísticos" y el procedimiento para su declaración, así como consideraciones generales y las bases de su régimen especial, acorde con su orientación turística.
Declaración de Municipio Turístico
La declaración de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana la podrán obtener aquellos que puedan identificarse con alguno de los siguientes supuestos: destino turístico, destino vacacional o destino de atracción turística.
Se considera "destino turístico" aquellos que a lo largo de todo el año mantienen una afluencia de visitantes, con pernoctación en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes. Además, esta actividad debe suponer la base de su economía y la capacidad de sus alojamientos turísticos ser superior a la de sus viviendas de primera residencia.
Como "destino vacacional" se identifican aquellas localidades que en algún momento del año tienen una afluencia de visitantes, con pernoctación en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes.
Esta actividad puede tener como complemento para su economía otras actividades y la capacidad de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia, resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia. Además, en este cómputo, el número de plazas en alojamientos turísticos deberá representar al menos el 1% de su oferta.
Por su parte, "destino de atracción turística" son aquellos que por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales o por su relevancia en algún mercado turístico específico reciben en un determinado momento del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los mismos pernocten necesariamente en él.
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