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18.000 compradores recurren el cobro excesivo del impuesto de transmisiones

18.000 compradores recurren el cobro excesivo del impuesto de transmisiones

Hacienda estudia acudir al Supremo tras la sentencia del TSJ que anula el sistema usado para valorar inmuebles y fijar el abono de tasas

DANIEL GUINDO

Lunes, 23 de noviembre 2015, 23:50

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat que, indirectamente, anula el sistema que utiliza la Generalitat para valorar los inmuebles, metodología le sirve para cuantificar el impuesto de transmisiones patrimoniales que debe cobrar por cada compraventa, puede generar al nuevo Gobierno autonómico un auténtico quebradero de cabeza.

En concreto, desde que está vigente el nuevo sistema de valoración, hace unos dos años, se han tramitado 54.554 liquidaciones complementarias, es decir, particulares que habían comprado un inmueble por una cantidad determinada, habían abonado el impuesto acorde a esa cuantía, pero a los que la Conselleria de Hacienda les habría reclamado un importe adicional, al entender que el valor de la propiedad (vivienda, trastero o garaje) que acababan de adquirir era superior a la cuantía abonada, por lo que se les requería a que pagaran la diferencia del impuesto actualizado al valor propuesto por la Generalitat.

Desde la conselleria concretaron ayer a LAS PROVINCIAS que, de estas liquidaciones, 36.362 no fueron recurridas, por lo que el comprador abonó la cantidad complementaria reclamada (bien porque estaba conforme o porque expiró al plazo para presentar el citado recurso). El resto de casos, sin embargo, «sí que generaron motivo de conflicto», como explicaron; por lo que las 18.192 liquidaciones restantes se recurrieron y acabaron en manos de los jueces, un camino que empieza en el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y que, al menos por ahora, acaba en el Tribunal Superior de Justicia valenciano.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, que anula la liquidación complementaria de 5.000 euros que Hacienda cobró a un particular de Elche, ha sorprendido a los propios técnicos de la conselleria, que están ya analizando al detalle el contenido del fallo. Desde la delegación comentaron ayer que no se esperaban la decisión del TSJ valenciano puesto que, por ejemplo, el tribunal andaluz ha emitido sentencias favorables sobre el mismo sistema de valoración que utiliza en la actualidad la Generalitat. Por ello, desde Hacienda anunciaron también que se está valorando la posibilidad de elevar la cuestión hasta el Tribunal Supremo con el objetivo de que «fija una posición clara» al respecto.

Toda esta problemática tiene su origen en el estallido de la burbuja inmobiliaria y el desplome de los precios, situación que llevó aparejada un incremento de compraventas de inmuebles adquiridos, en opinión del anterior Gobierno de la Generalitat, por debajo de su valor real. Así, durante el pasado ejercicio, la conselleria de Hacienda llevó a cabo un envío masivo de notificaciones a los propietarios advirtiendo que habían tributado en relación al importe de la compraventa y no por lo que marcaba la normativa vigente, por lo que adeudarían importes adicionales que podrían oscilar entre los 2.000 y los 5.000 euros, aproximadamente. En concreto, para obtener el supuesto valor real de inmueble, el Consell multiplica el valor catastral del mismo por un determinado coeficiente, que varía en función del municipio, y establece el impuesto de transmisiones patrimoniales en función del resultado.

Precisamente esta generalización a la hora de calcular el valor del inmueble es una de las cuestiones que tiene en cuenta el TSJ para fallar a favor del demandante, puesto que considera que existen diferencias notables entre construcciones de una misma zona, y que hacen que no tengan, exactamente, el mismo valor (estado de conservación, reformas, etc.).

Además, en la sentencia recuerda que no es la primera vez que falla en este sentido, puesto que también anuló el método que se empleaba hasta 2013, mientras que el actual no remedia las carencias detectadas. «Persiste en los errores y vicios señalados en la doctrina jurisprudencial de esta Sala», recoge la sentencia.

Asimismo, abre la puerta a que se puedan anular las liquidaciones que se hayan desarrollado en los dos últimos años en base a este sistema de valoración, por lo que la actual Conselleria de Hacienda podría verse obligada a devolver los importes reclamados, «pese a que es un problema heredado del anterior Gobierno», indicaron. Además, la Generalitat también tendrá que hacer frente al pago de 1.000 euros por las costas del juicio.

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